05 mayo 2008

EL PLENO APRUEBA UNA MOCIÓN DEL PP PARA LA CREACIÓN DE UNA ORDENANZA DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS

Fernando Priego Chacón , Viceportavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cabra, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, elevan al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente

MOCIÓN SOBRE LA PUESTA EN MARCHA DE UNA ORDENANZA MUNICIPAL DE INSPECCIÓN TÉCNICA DE EDIFICIOS


La ciudad de Cabra, a pesar de la pérdida de edificios de interés en el último siglo, sigue contando con un patrimonio arquitectónico notable. No solo existen construcciones catalogadas bajo la protección de figuras como los Bienes de Interés Cultural (B.I.C.), sino que el P.G.O.U. en trámite también preserva otras construcciones de tipo popular o incluso fabril de interés histórico o estético.

Más allá de estas edificaciones, que se encuentran amparadas por diferentes normas de protección, el ayuntamiento debe velar por la correcta conservación de todos los edificios del municipio, independientemente del uso al que estén destinados. Son los propietarios de terrenos, construcciones y edificios los que tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo.

El consistorio tiene en su mano instrumentos legales para ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar estas condiciones. Pero se hace necesario concretar más estos aspectos y dotar al ayuntamiento de un marco legal adaptado a la realidad urbanística de Cabra. Es necesario conocer la cronología de construcción de los edificios de Cabra e inspeccionar si estos se encuentran en las condiciones técnicas necesarias para poder ser usados, independientemente de si están habitados o no.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 156.1 de la Ley 7/2.002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía (L.O.U.A.) “el municipio, mediante la correspondiente ordenanza, podrá delimitar áreas en las que los propietarios de las construcciones y edificaciones comprendidas en ellas deberán realizar, con la periodicidad que se establezca, una inspección dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas. Igualmente, estas áreas podrán establecerse para la realización de dicha inspección sólo en las construcciones y edificios del ámbito delimitado que estén catalogadas o protegidas o tengan una antigüedad superior a cincuenta años.”

Queda, por tanto, justificada la necesidad de regular la forma, condiciones y plazos en la que los propietarios de las edificaciones y construcciones sujetas al ámbito de aplicación de la ordenanza deben realizar una inspección de las mismas dirigida a determinar su estado de conservación.


Por todo ello, elevamos al Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra la siguiente

PROPUESTA DE ACUERDO:

Elaborar una ordenanza municipal de inspección técnica de edificios adaptada a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, que dote al ayuntamiento de un marco normativo propio para acreditar el estado de las condiciones de estabilidad, seguridad constructiva, estanqueidad y consolidación estructural de los edificios de nuestra ciudad.

Cabra, a 21 de abril de 2008


Fdo. Fernando Priego Chacón
Viceportavoz del Grupo Popular.