Grupo Municipal
Popular
Ilmo. Ayuntamiento de Cabra
Fernando Priego Chacón, Portavoz adjunto del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cabra, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, elevan al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente
MOCIÓN CONCERNIENTE A LA AUTOVÍA CORDOBA ANTEQUERA.
La importancia que la Autovía Córdoba Antequera tiene para el desarrollo socio económico de la Provincia de Córdoba es de sobra conocido. El Pleno Municipal de este Ayuntamiento así lo ha estimado en más de una ocasión con la aprobación de mociones que instaban a la agilización de la obra y a su rápido término por el bien del conjunto de los cordobeses.
Desgraciadamente hoy sabemos que la autovía A-45 Córdoba- Antequera no va a estar terminada para el año 2007, tal y como era el compromiso tanto del Ministro Álvarez Cascos como de la actual Ministra Magdalena Álvarez, quien nada más asumir las responsabilidades de su cargo olvidó la reclamación de su partido del término de la autovía para el año 2005 alargándolo hasta el 2007, tal y como se había comprometido el Gobierno del Partido Popular. Así mismo, en febrero de este mismo año, la Ministra volvía a anunciar su término para finales del presente ejercicio. Tras declaraciones de distintos miembros y representantes del Gobierno sabemos que el horizonte del término de esta infraestructura será el año 2008 o 2009.
Es cierto que esta infraestructura se ha desarrollado gracias al impulso tanto del Gobierno del Partido Popular como del Partido Socialista, pero es del todo inaceptable que cuando se está en oposición se ataque duramente a un gobierno imponiendo fechas imposibles, y que tras asumir las responsabilidades de gobierno, estas reclamaciones, no solo se olviden y silencien, sino que se le de la razón a las fechas previstas por el anterior gobierno y además estas sean incumplidas. La Ministra Álvarez ha mentido a los cordobeses y debe asumir su responsabilidad.
Este Pleno ha debatido varias propuestas relativas a esta autovía, así en el Pleno de 3 de octubre de 2003 se debatieron dos mociones pidiendo en una de ellas su término para el año 2005, presentada por el PSOE, y otra exigiendo al Gobierno del Partido Popular acortar al máximo los plazos para el término de la misma, presentada por el PP y PA. Así mismo de debatió una Moción con fecha diciembre de 2003 en la que el PSOE pedía el cese del Subdelegado del Gobierno por abrir expediente contra un supuesto corte ilegal de la Carretera Nacional 331, en la que se volvía a pedir el término de la autovía para el año 2005.
Ante estos precedentes de debates en este Pleno, en virtud de una trato equitativo para todos los responsables públicos, y por tratarse de un incumplimiento explícito de las promesas de la Ministra en el término de una infraestructura vital para el desarrollo socio económico y la seguridad vial de los cordobeses es por lo que proponemos al Pleno la adopción de los siguientes
ACUERDOS
1º) Solicitar el cese de la Ministra de Fomento, Sra. Magdalena Álvarez, por el incumplimiento de su palabra y su negativa a explicar a los cordobeses el porqué del retraso en la construcción de la autovía.
2º) Solicitamos al Ministerio de Fomento la creación de un órgano en el que estén representados todos los municipios afectados directamente por la autovía, transcurra o no por su término municipal, para que se acaben de diseñar los accesos y las áreas de servicio.
3º) Exigir al Gobierno de la Nación que el plazo máximo para el término de las obras no supere el año 2008.
4º) Apoyar a la ciudadanía, colectivos e instituciones en sus legítimas actuaciones de denuncia por el retraso en la construcción de la autovía Córdoba- Antequera y en la reivindicación del año 2008, como fecha límite para su finalización.
Cabra, octubre 2007
Grupo Municipal
Popular
Ilmo. Ayuntamiento de Cabra
Manuel Marín Albornoz, Portavoz del Grupo Municipal Popular en el Ayuntamiento de Cabra, en nombre y representación del mismo y al amparo de lo establecido en los artículos 91.4 y 97.3 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales de 1986, elevan al Pleno de la Corporación para su debate la siguiente
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Al amparo del artículo 13.5º del Estatuto de Autonomía para Andalucía de 1981, se dictó la Ley 1/1986, de 2 de enero, Electoral de Andalucía, que ha sido ya objeto de diversas modificaciones. De ellas nos importa destacar la llevada a cabo por la Ley 6/1994, de 10 de mayo, de modificación de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y de la Ley 1/1986, de 2 de enero, electoral de Andalucía, que vino a atribuir al Presidente de la Junta la facultad, no prevista estatutariamente, para disolver anticipadamente al Parlamento andaluz.
Al no existir tampoco limitación estatutaria alguna, la Exposición de Motivos de la Ley 6/1994 justificaba la atribución al Presidente de la Junta de dicha facultad sobre la base de que “se trata, pues, de una materia que ha quedado a la libre disposición del legislador, en el ámbito de los principios estructurales de un sistema parlamentario como el que el artículo 152 de la Constitución y propio Estatuto de Andalucía han diseñado para esta Comunidad Autónoma, constituida al amparo del artículo 151 de la Constitución. Así la atribución de la facultad de disolución parlamentaria anticipada encontraba su fundamento en el hecho de que Andalucía fuera una de las cuatro Comunidades que habían accedido a la autonomía por la vía del artículo 151 de la Constitución, junto con Cataluña, País Vasco y Galicia, cuyos Presidentes contaban ya con dicha facultad, y habían venido siempre ejerciéndola de tal manera que permitieran unas elecciones autonómicas separadas de cualquier otro proceso electoral.
La aprobación el pasado año de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, no ha alterado ni la facultad, ni las limitaciones a la discrecionalidad del Presidente de la Junta, si bien hizo desaparecer la Ley, aunque no del Estatuto, la referencia expresa a que debiera hacer la convocatoria de las elecciones dentro del plazo de 30 a 60 días desde la expiración del mandato parlamentario.
La reciente entrada en vigor de la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, de reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía, ha introducido dos novedades con respecto a la regulación del Estatuto de 1981: de un lado, ha reflejado en el texto estatutario la facultad de disolución parlamentaria otorgada al Presidente de la Junta (articulo 127); de otro, ha recogido en un artículo específico (articulo 105.1) los cometidos de la Ley Electoral, entre los que se encuentra el de regular la convocatoria de elecciones.
Está demostrado, sin embargo, que cuando coinciden varios procesos electorales en una misma fecha, los ciudadanos tienen dificultades para discernir con claridad cuáles son las propuestas y los mensajes correspondientes a cada uno de ellos, produciéndose, pro tanto, una yuxtaposición y contaminación entre debates políticos de diferente ámbito que acaba teniendo una influencia significativa en el resultado electoral. Para evitar eso, y para destacar la singularidad de la autonomía andaluza, el Parlamento de Andalucía aprobó en la sesión plenaria celebrada los días 17 y 18 de noviembre de 1.999, dos Proposiciones no de Ley en las que expresaba su voluntad de que las elecciones autonómicas fueran convocadas en fecha separada, que hicieron posible un debate, reflexión y votación específicos sobre los asuntos de competencia andaluza.
La experiencia ha demostrado que en Andalucía la facultad de disolución del Presidente de la Junta, ha venido siendo utilizada desde entonces sistemáticamente, 1996, 2000, 2004 y posiblemente 2008, no para posibilitar unas elecciones separadas, sino para hacerlas coincidir en fecha con las elecciones generales.
La voluntad de los representantes del pueblo andaluz, expresaba en forma de Proposiciones no de Ley en 1999, no ha sido pues atendida por quién tiene desde 1994 la facultad de disolver el Parlamento y convocar las elecciones, por lo que se hace preciso imponer, mediante Ley, una nueva limitación a dicha facultad con el objeto de propiciar la celebración de un proceso electoral separado. Tal limitación se adapta, como no podría ser de otro modo, al amparo plenamente del Estatuto de Autonomía para Andalucía, pues si bien es cierto que el poder estatuyente no consideró oportuno otorgar a la misma rango estatutario cunado así fue propuesto por algunos Grupos Parlamentarios, no lo es menos que dejó en manos del legislador, sobre la base de los artículos 46.21 y 105.1, del nuevo Estatuto, la potestad para hacerlo.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Cabra presenta la siguiente
PROPUESTA DE ACUERDO
1º.- Instar al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía a llevar a cabo la modificación del artículo 14, párrafo 2º, de la Ley Electoral de Andalucía, que quedaría con la siguiente redacción:
Articulo 14
1. La Convocatoria de elecciones al Parlamento se efectuará mediante Decreto del Presidente de la Junta de Andalucía, que será publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. El Decreto de convocatoria fijará la fecha de la votación, que no podrá estar comprendida entre los días 1 de julio al 31 de agosto, ni coincidir con la que se fije para cualquier proceso electoral de carácter nacional, y la de la sesión constitutiva del Parlamento, que tendrá lugar dentro de los veinticinco días siguientes al de la celebración de las elecciones.
Cabra, octubre 2007